Acuerdos conclusivos: una alternativa fiscal para evitar juicios

Acuerdos conclusivos: una alternativa fiscal para evitar juicios

Miércoles 28 de mayo, 2025. Querétaro, Qro. Landeros y Vargas.

Mecanismo voluntario que permite a los contribuyentes resolver auditorías del SAT sin litigios y con beneficios como la condonación de multas.

¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?

Los Acuerdos Conclusivos son un mecanismo alternativo de solución de controversias previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Están diseñados para que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal durante auditorías, con el acompañamiento neutral de este órgano autónomo.

Este procedimiento busca evitar litigios y fomentar la regularización voluntaria dentro de un entorno de diálogo con las autoridades fiscales.

¿Cúando aplica esté mecanismo?

Este acuerdo solo puede solicitarse durante el ejercicio de facultades de comprobación como:

  • Visitas domiciliarias
  • Revisiones de gabinete
  • Revisiones electrónicas

Es indispensable que el SAT haya emitido hechos u omisiones mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Actas parciales
  • Oficio de observaciones
  • Resolución provisional

¿Cómo se solicita un Acuerdo Conclusivo?

El procedimiento se inicia a solicitud del contribuyente ante PRODECON. Una vez presentada la solicitud:

  • Se suspenden los plazos de la auditoría.
  • PRODECON actúa como mediador entre el contribuyente y la autoridad fiscal.
  • Se realizan mesas de trabajo para encontrar soluciones consensuadas.
  • Si se logra un acuerdo, se formaliza por escrito y es obligatorio para ambas partes.

Beneficios principales del Acuerdo Conclusivo

  • Suspensión del procedimiento de fiscalización durante el proceso.
  • Condonación de multas de hasta el 100% (según el artículo 74 del CFF).
  • Confidencialidad: los argumentos no pueden usarse en contra del contribuyente.
  • Evita juicios costosos y desgastantes.
  • Refuerza la seguridad jurídica del contribuyente.

 

Si no se logra un consenso, PRODECON emite un acta de cierre, sin que esto afecte los derechos del contribuyente.

Aún puede impugnar por medio del recurso de revocación, juicio contencioso o juicio de amparo.

📌 En Landeros y Vargas, te asesoramos durante todo el proceso de auditoría y en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.